LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
PARTICULARES
La Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), es un cuerpo normativo de
México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de
abril de 2010, mismo que tiene como objetivo regular el derecho a la auto determinación
informativa. Esta Ley fue publicada el 5 de julio del 2010 en el Diario Oficial de la
Federación y entró en vigor el día 6 de julio del 2010. Sus
disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales que lleven
a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades,
por lo tanto empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas,
compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y profesionales como
abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que
establece esta ley.
Un dato personal, de acuerdo al artículo 3
fracción V de la Ley es toda aquella información que permita identificar a una
persona.
Antecedentes normativos en México
Antes de la
expedición de la LFPDPPP, en México este derecho sólo era reconocido
expresamente por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental (en cuanto al sector público) y dentro de la Ley de
Protección de Datos Personales del Estado de Colima (sectores público y
privado).
Debido al
panorama normativo descrito y a que el país requería cumplir con sus
compromisos internacionales, se consideró necesario expedir una ley en la
materia.
Reformas Constitucionales en materia de datos personales
Capítulo III, De los Derechos de los Titulares de los Datos Personales
La Ley retoma el contenido del párrafo segundo del artículo 16 constitucional y otorga a los titulares los denominados “Derechos ARCO”, cuyo acrónimo corresponde a:
·
Acceso:
los titulares pueden conocer si sus datos están siendo objeto de tratamiento.
·
Rectificación:
el derecho a solicitar que sus datos sean modificados.
·
Cancelación:
los titulares pueden solicitar que sus datos se cancelen de la base de datos
por causas justificadas.
·
Oposición:
el derecho de los individuos para impedir el tratamiento de su información.
Capítulo IV, Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Los responsables están obligados a dar trámite a
las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición que realicen
los titulares, para efectos de lo cual deberán nombrar a una persona o crear un
departamento de datos personales, que se encargará de dar respuesta a las
peticiones en los plazos que señala la ley. Dentro de este capítulo también se
señalan las formas en que puede darse cumplimiento con estos derechos, así como
las causas por las cuales puede negarse alguno de ellos.
Capítulo V, De la Transferencia de Datos
Cuando el responsable pretenda transferir los
datos del titular deberá informar esta circunstancia en su aviso
de privacidad, requiriendo el consentimiento del titular, a menos que
aplique alguno de los supuestos de excepción que contempla este capítulo.
La reforma al artículo 6º Constitucional
El primer antecedente se encuentra en la reforma
realizada en el año 2007 al artículo 6 constitucional, en la que se adicionaba
un párrafo segundo a este numeral, sentando las bases respecto al derecho a la
información (transparencia), incluyendo la protección de datos personales por
parte de las entidades públicas, reconociendo los derechos de acceso y
rectificación.
La reforma al artículo 16 Constitucional
En esta reforma se adiciona un párrafo segundo al
artículo 16, y se establece que toda persona tiene derecho a la protección de
sus datos personales y a ejercer los derechos denominados “ARCO” (acceso,
rectificación, cancelación y oposición).
El texto constitucional también señala este
derecho sólo podrá limitarse por razones de seguridad nacional, disposiciones
de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de
terceros. La LFPDPPP por su parte, recoge estos supuestos dentro de su artículo
4.
La reforma al artículo 73 Constitucional
En esta reforma se facultó al Congreso de la
Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares, a través de la adición de la fracción XXIX-O. La justificación
para otorgar dicha facultad al Legislativo Federal fue que los datos personales
se utilizan en diversas transacciones comerciales, y el comercio se encuentra regulado
en el ámbito federal.
Aviso de Privacidad
El aviso de privacidad es un texto en el cual se
explica el uso que se le dará los datos al titular de los mismos, y se genera
en forma impresa o electrónica (aparece como una liga en una página Web). La
ley y su reglamento mencionan en varios de sus artículos la forma que tendrá
este aviso de privacidad. En forma adicional, el día 17 de enero de 2013 la
Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación los
lineamientos para la generación del Aviso de Privacidad, a efectos de minimizar
la necesidad de que se deba recurrir a empresas privadas para obtener
asesoramiento en su creación. En dicha publicación se diferencian tres formas
del Aviso de Privacidad: Integral, Simplificado y Corto, según su aplicación.
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